2. Las bocas de salida de la columna seca estarán situadas en recintos de escaleras o en vestíbulos previos a ellas. 1. La instalación de equipos y sistemas a los que se refiere este Reglamento se realizará por empresas instaladoras, debidamente habilitadas delante el órgano competente de la Comunidad Autónoma https://redcontraincendiosbogota96172.is-blog.com/42657532/red-contra-incendios-colombia-no-hay-más-de-un-misterio