5.º Las puertas de emergencia deberán explayarse cerca de el extranjero y no deberán estar cerradas, de forma que cualquier persona que necesite utilizarlas en caso de urgencia pueda abrirlas tratable e inmediatamente. Estarán prohibidas las puertas específicamente de emergencia que sean correderas o giratorias. La evaluación de los riesgos https://medinaempresarialsst.com/