Las carretillas elevadoras ocupadas por individualidad o varios trabajadores deberán estar acondicionadas o equipadas para amojonar los riesgos de alteración mediante las medidas adecuadas. El derecho a un medio concurrencia de trabajo seguro y saludable se recoge en el artículo 1 del Convenio núm. 187 sobre el marco promocional https://frankv814ryc6.blogs100.com/profile